Hoy tuve una discusion interesante donde una persona que respeto mucho porfiaba que el 82% de los jubilados era un invento del caso Badaro de 2009, bah, una creacion de los malos.
Resulto ser que el 82% viene al menos de 1958 de la ley 144499 en su art 2
Resulto ser que el 82% viene al menos de 1958 de la ley 144499 en su art 2
ARTICULO 2° - El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 % móvil, de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.
A este efecto se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio o función, un período mínimo de doce meses consecutivos. Si este período fuere menor o si aquéllos no guardaren una adecuada relación con la jerarquía de los desempeñados por el agente en su carrera, se promediarán los que hubiese ocupado durante los 3 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.
Entiéndese por remuneración la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, cualquiera fuere su concepto, siempre que tengan carácter de habituales, regulares y permanentes.
Para los casos de remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones, el haber jubilatorio será determinado por el promedio de los doce meses consecutivos más favorables, por los cuales se hubiera aportado a la caja respectiva, y la actualización de las prestaciones se efectuará anualmente mediante la aplicación de los coeficientes en razón del índice del costo de vida, obtenido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
Esta movilidad no modifica el régimen de prestaciones establecido por sistemas más favorables al afiliado.
Quedan excluidos de estos aumentos los legisladores, mientras dure el actual ejercicio de su mandato.
lo que es Internet no, eso si, darme la razon, ni en pedo
No hay comentarios:
Publicar un comentario